A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Apoderao De Antonio Y Sara·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-026/25.
En este caso se presentaron dos peticiones cuyo argumento común fue la elusión de análisis de asuntos de relevancia constitucional.
En el segundo requerimiento se indicó, además, el desconocimiento de la cosa juzgada.
Algunos de los planteamientos específicos fueron que la Corte (i) desatendió el contenido del derecho fundamental a intentarlo; (ii) omitió evaluar cómo debían resolverse los desacuerdos entre los apoyos judiciales del paciente y exigió consenso en ello; (iii) omitió la protección de la dignidad y la primacía de las voluntades y preferencias del agenciado; (iv) no ponderó las particularidades del caso con una postura que maximizara la aplicación del derecho a intentarlo y; (iv) cercenó el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la salud y la vida.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR las dos nulidades invocadas, por incumplir el requisito de carga argumentativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad instaurada por el señor Antonio contra la Sentencia T-026 de 2025 proferida por la Sala Primera de Revisión.
- SEGUNDO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad instaurada por la señora Sara contra la Sentencia T-026 de 2025 proferida por la Sala Primera de Revisión.
- TERCERO. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente providencia a las partes, con la advertencia de que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.